¿Qué es la GEMA?
¿Cuál es el alcance?
La participación es voluntaria para las empresas que deseen postularse a esta evaluación de tercera parte, orientada a verificar el nivel de madurez de la gestión de la salud mental y los riesgos psicosociales en el entorno laboral, con base en los requisitos definidos en el presente MANUAL y sus anexos técnicos.
Serán objeto de la evaluación:
El sistema de gestión implementado por la organización para la identificación, medición, prevención, intervención y mejora del riesgo psicosocial.
Las evidencias objetivas documentales, observacionales y testimoniales que demuestren la conformidad y orientación con los criterios establecidos por cada eje.
Los resultados e impactos alcanzados en la reducción del riesgo psicosocial, el ausentismo, la rotación, el bienestar y la innovación.
Las organizaciones interesadas deberán actuar como postulantes y, una vez admitidas, como participantes del esquema, se comprometen con el proceso de evaluación que comprende las etapas de verificación documental, evaluación en sitio (auditoría), informe y decisión, y premiación.
No podrán participar aquellas organizaciones que se encuentren incursas en sanciones vigentes por parte del Ministerio del Trabajo o de las autoridades competentes en materia de SST, o que no hayan presentado la declaración de autoevaluación de acuerdo con los formatos establecidos.
La determinación del nivel (Nivel 1, 2 o 3) se efectuará mediante un procedimiento estandarizado y reproducible que garantice la imparcialidad, competencia técnica y consistencia de los resultados.
Si quieres saber más, descarga el manual de la GEMA
- 01
El sistema de gestión implementado por la organización para la identificación, medición, prevención, intervención y mejora del riesgo psicosocial.
- 02
Las evidencias objetivas documentales, observacionales y testimoniales que demuestren la conformidad y orientación con los criterios establecidos por cada eje.
- 03
Los resultados e impactos alcanzados en la reducción del riesgo psicosocial, el ausentismo, la rotación, el bienestar y la innovación.
- 04
Las organizaciones interesadas deberán actuar como postulantes y, una vez admitidas, como participantes del esquema, se comprometen con el proceso de evaluación que comprende las etapas de verificación documental, evaluación en sitio (auditoría), informe y decisión, y premiación.
- 05
No podrán participar aquellas organizaciones que se encuentren incursas en sanciones vigentes por parte del Ministerio del Trabajo o de las autoridades competentes en materia de SST, o que no hayan presentado la declaración de autoevaluación de acuerdo con los formatos establecidos.
- 06
La determinación del nivel (Nivel 1, 2 o 3) se efectuará mediante un procedimiento estandarizado y reproducible que garantice la imparcialidad, competencia técnica y consistencia de los resultados.